Firma electrónica en Portugal: tipos, validez legal y marco jurídico

En Portugal, un documento firmado electrónicamente tiene validez legal. El Reglamento (UE) n.º 910/2014 (eIDAS) establece que no se pueden denegar efectos jurídicos a una firma electrónica por el mero hecho de ser electrónica, y el Decreto-Lei n.º 12/2021 garantiza su aplicación en el Derecho portugués. Lo que cambia entre los distintos tipos de firma no es la validez, sino la fuerza probatoria.

Qué tipos de firma electrónica existen

El Reglamento eIDAS define tres niveles de firma electrónica, con requisitos cada vez más exigentes en cuanto a la identificación del firmante y la integridad del documento.

Los tres niveles de firma electrónica previstos en el Reglamento eIDAS
TipoQué exigeFuerza probatoria
SimpleDatos electrónicos asociados a otros datos que el firmante utiliza para firmar (por ejemplo, un trazo dibujado o un clic de aceptación).Libre valoración de la prueba por el tribunal.
AvanzadaIdentifica de forma inequívoca al firmante, está bajo su control exclusivo y permite detectar cualquier modificación posterior del documento.Libre valoración, pero con un sólido respaldo técnico.
CualificadaFirma avanzada creada mediante un dispositivo cualificado y basada en un certificado cualificado emitido por un prestador cualificado de servicios de confianza.Equiparada a un documento privado de autoría reconocida (artículo 376 del Código Civil portugués).

Qué valor probatorio tiene un documento firmado electrónicamente

Un documento electrónico con firma electrónica cualificada se equipara a un documento privado de autoría reconocida, según el artículo 376 del Código Civil portugués. Es el nivel más alto que puede alcanzar una firma electrónica y es el que obtiene quien firma con la Chave Móvel Digital (CMD) o con el Cartão de Cidadão, los medios de firma del Estado portugués.

En cambio, un documento que solo contenga firmas escaneadas (por ejemplo, la imagen de una firma pegada en un PDF) queda sometido, a efectos probatorios, al régimen de libre valoración de la prueba. Puede seguir utilizándose como medio de prueba, pero corresponde al tribunal decidir qué peso le otorga.

Por eso importa la elección del método de firma: no para que el documento sea válido, sino para determinar lo difícil que será impugnarlo más adelante.

¿Se pueden celebrar contratos por vía electrónica?

Sí. Rige un principio general de equivalencia entre el documento en papel y el documento electrónico, salvo en los casos en que la ley portuguesa exige formalidades adicionales: escritura pública, documento autenticado o reconocimiento presencial de firmas.

Siguen requiriendo formalidades especiales, entre otros:

  • La transmisión de inmuebles y la constitución de hipotecas
  • La constitución de sociedades mercantiles (salvo por sus propios regímenes simplificados)
  • Los títulos ejecutivos a los que la ley exija una forma especial
  • Los poderes que requieran reconocimiento de firma
  • Los contratos de préstamo (mutuo) por importe superior a 25.000 euros

Qué documentos se firman habitualmente en formato electrónico

En la inmensa mayoría de los casos del día a día empresarial no se exige ninguna forma especial y basta con la firma electrónica.

  • Contratos laborales, adendas y acuerdos de confidencialidad (NDA)
  • Contratos de prestación de servicios y con proveedores
  • Propuestas comerciales y adjudicaciones
  • Contratos de arrendamiento
  • Declaraciones, autorizaciones y consentimientos para el tratamiento de datos
  • Facturas, extractos, pedidos y correspondencia comercial

¿Puede otra persona estampar mi firma electrónica?

No. El certificado en el que se basa una firma cualificada está bajo el control exclusivo de su titular, y compartir el PIN de firma equivale a compartir la propia identidad jurídica.

Lo que la ley admite es la representación: un administrador o gerente puede firmar en nombre de la sociedad dentro de las facultades que tiene atribuidas, y esas facultades pueden delegarse en otra persona, mediante poder o por acuerdo del órgano de administración. En ese caso, la firma sigue siendo la de la persona que firma, que actúa en representación de otra.

¿Importa dónde me encuentre en el momento de firmar?

La ubicación física del firmante en el momento de la firma suele ser irrelevante para la validez del acto, y lo mismo ocurre con la ubicación del servidor que procesa la firma. Lo relevante es la ley aplicable al contrato y, en su caso, el fuero pactado por las partes.

Lo que sí determina la ubicación de los servidores es el régimen de protección de datos aplicable. AssinaJá almacena los documentos y los datos personales en la Unión Europea, en centros de datos de Microsoft Azure, conforme al RGPD.

¿Puede un documento combinar varios tipos de firma?

Sí. Es habitual y perfectamente admisible que un mismo documento contenga firmas de distintos niveles: por ejemplo, una parte firma con la Chave Móvel Digital y la otra con una firma simple mediante OTP.

Cada firma conserva la fuerza probatoria que le corresponde. El documento no se "nivela a la baja": lo que se valora es la autoría de cada firma por separado.